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lunes, 22 de septiembre de 2008

¿Por qué una Ley sobre Conciliación Comercial Internacional en México?


México se ha distinguido en el foro internacional por su interés en propiciar medios alternativos para la resolución de controversias en el ámbito mercantil. La adopción, casi íntegra, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, en el título cuarto, libro quinto, del Código de Comercio en 1992, vino a dar un impulso a ese mecanismo a nivel legislativo y a fortalecerlo en la jurisprudencia mexicana.

Si bien ha significado un cambio lento y no sin dificultades, el uso de la Ley de Arbitraje por el gremio jurídico, y su reconocimiento y aceptación por el Poder Judicial han avanzado. En México cada día se recurre más al arbitraje como forma de resolver controversias tanto nacionales como internacionales. Las escuelas principales de México ya tienen cursos de arbitraje.

México cuenta además con dos centros administradores de procedimientos arbitrales sólidos y que en los últimos tres años han recibido apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo: El Centro de Arbitraje de México (CAM) y la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Canaco. En las estadísticas de la Cámara de Comercio Internacional, cada vez con mayor frecuencia, ciudades mexicanas son designadas sedes de arbitraje internacionales.

A una experiencia positiva y enriquecedora debemos sumar otra que tiene el mismo sentido. El desafío es incorporar la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional a nuestro derecho interno. Se trata de un conjunto de principios que conducen a una vía alternativa para la solución de controversias en forma extrajudicial.

UNIFORMIDAD

La ley modelo respondería a la visión de contar con reglas jurídicas similares para la solución de conflictos legales internacionales mediante la conciliación en distintos países. Una ley modelo propicia uniformidad y genera certidumbre jurídica y confianza.

Reglas comunes para un manejo flexible de conflictos facilitan el intercambio de riqueza a los proveedores internacionales de servicios, a los comerciantes internacionales y a los inversionistas extranjeros.

Uno de los aspectos estrictamente iniciales que los abogados asesores de inversionistas extranjeros se preguntan es sobre la regulación en materia de solución alternativa de conflictos en el país: ¿Hay arbitraje comercial? ¿Hay conciliación comercial? ¿La regulación interna de estas figuras está adaptada a principios y corrientes internacionales? No contar con respuestas puede convertirse en una barrera comercial.

SISTEMATIZACION

En México es necesaria una ley que desarrolle sistemáticamente el tema de la conciliación. La legislación mexicana la contempla de modo accesorio y con enfoques múltiples, a veces excluyentes y sin consistencia.

Sin proponer un exceso de normatividad, ya que la conciliación es de sí un instrumento de flexibilidad para una negociación facilitada que resuelva conflictos, el seguir los principios básicos que integran la ley modelo cubre un hueco sin necesidad de inventar el hilo negro, ya que la ley modelo es el resultado de un trabajo universal de expertos en la materia. Permitiría establecer un marco legal que estableciera los principios sobre los cuales los Estados podrían regular.

ACTUALIDAD MUNDIAL
A partir de los noventa, se ha generado una tendencia universal en legislaciones nacionales que han adoptado la conciliación como un medio alterno para resolver controversias legales. La conciliación ha sido fortalecida como un modo autónomo de solución de conflictos, como una obligación para resolver conflictos en la interpretación o ejecución de contratos, y como un pre-requisito para la competencia de tribunales en casos concretos.

La negociación de la ley modelo de conciliación se realizó en dos años (2000-2002), periodo excepcionalmente breve para los patrones habituales de Naciones Unidas para la negociación de instrumentos jurídicos.
En 2003, la Conferencia de Comisionados para Leyes Uniformes en los Estados Unidos de América adoptó la ley modelo de conciliación como artículo dos de la Ley Uniforme de Mediación de 2002. También Hungría y Croacia ya la incorporaron a su ley nacional.

ACTUALIDAD NACIONAL

En los últimos años en México, el Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales de dieciocho Estados de la República han realizado diversas actividades de promoción de la mediación y han adoptado reglamentaciones para su uso en diversos Estados.

El Proyecto de Mediación en México se gestó en septiembre del 2001, cuando el LALIC-Consejo para las Iniciativas Jurídicas de Latinoamérica de la American Bar Association (ABA), la Sección de Resolución de Controversias de la propia ABA y Freedom House iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. ( 30 )

El proyecto ha impactado en los poderes judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. En 2004 el Consejo de la Judicatura el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estableció un Centro de Justicia Alternativa que inició su operación con la mediación en asuntos familiares.
Este proyecto ha sido apoyado por instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Guadalajara, Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Mediación Notarial, Instituto Mexicano de la Mediación.

Abogados mexicanos han formado el Instituto de Mediación de México, el Instituto Nacional de Mediación, el Instituto Mexicano de Mediación y el Centro Mexicano de Mediación, el Centro de Mediación Notarial y el Centro Interdisciplinario para el Manejo de Conflictos, A. C.

La Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Canaco) cuenta con un reglamento en materia de mediación que funciona adecuadamente y ayuda a promover su uso por comerciantes nacionales y extranjeros.

En los últimos dos años se han llevado a cabo exitosamente cuatro Congresos Nacionales de Mediación (Hermosillo, Distrito Federal, Monterrey y Toluca). El quinto se celebrará en noviembre de 2005 en Hermosillo. ( 31 )

¿UNA ESTRATEGIA DE ACCIÓN?

Dada la aparente naturaleza no partidista de la ley sobre conciliación, parece no necesario presentarla como un tema político para el apoyo de algún partido político.

Desde una perspectiva internacional, el Comité 2022 del NAFTA sugirió en 2003 a la Comisión de Comercio del TLCAN que ésta recomiende su aprobación a los países del TLCAN.

En el ámbito nacional, para lograr que el Congreso de la Unión considere la adopción de una ley sobre conciliación se sugiere un programa múltiple de acercamiento y convencimiento a los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía, dentro del Poder Ejecutivo; a algunos diputados y algunos senadores del Poder Legislativo; y a algunos jueces y ministros dentro del Poder Judicial.

ASPECTOS TECNICO JURIDICOS

La conciliación-mediación como un mecanismo autocompositivo y previo al arbitraje o a los tribunales judiciales, tiene ya una larga tradición en México. El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF) de 1932, todavía en vigor, establece en su artículo 272-A que, "una vez contestada la demanda, y en su caso la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez díaz siguientes". El mismo dispositivo indica que si asistieran (a la audiencia) las dos partes, el juez los "procederá a procurar la conciliación" que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. Este último propondrá a las partes alternativas para la solución del litigio; si los interesados llegaran a un convenio (transacción) el juez deberá aprobarlo si procediera legalmente. Dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) no contiene ninguna disposición en materia de conciliación (o de arbitraje), otras leyes federales en materia mercantil si la contemplan (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley del Mercado de Valores, entre muchas otras).
La realidad, sin embargo, es que hasta ahora, el Código de Comercio no contempla la conciliación o la mediación como una vía autónoma o previa al procedimiento contencioso ante árbitros o tribunales.

Tratándose de un medio alternativo previo al arbitraje y en cierta forma vinculado al último en su propósito resolutivo extrajudicial, podría considerarse la inclusión de un nuevo capítulo dentro del título cuarto y que se denominara "De la conciliación y el arbitraje comercial". El (nuevo) capítulo I, sección I, contendría aquellas disposiciones más importantes de la ley modelo en materia de procedimientos de conciliación comercial.

Los temas que incluiría el nuevo capítulo serían: ámbito de aplicación y definiciones, flexibilidad para su modificación, número y designación de los conciliadores, comunicaciones entre los conciliadores y conciliados, confidencialidad, el conciliador como árbitro, y ejecutoriedad del acuerdo de transacción.

UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas
Luis Miguel Díaz

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