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domingo, 21 de septiembre de 2008

Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico origi

Diario Oficial de la Federación - 08 de Septiembre de 2008
Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Diario Oficial de la Federación - Septiembre 2008
MXC_DOF_SEECO08092008_0
Federal
Diario Oficial
Secretaría de Economía
Diario Oficial de la Federación - 2008
9/8/2008
Comercio Exterior
Legislación
Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION)
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.11.02 y 3808.50.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 11/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la “Secretaría”, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Resolución final
1.1. El 31 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el “DOF”, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la “TIGI”, originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Se determinó una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento.
Examen de cuota compensatoria
2.2. El 11 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria. Se extendió su vigencia por cinco años más contados a partir del 31 de mayo de 2005 y se modificó para quedar en una cuota específica de $0.70 dólares de los Estados Unidos por kilogramo.
Presentación de la solicitud
11.3. El 29 de mayo de 2008, la importadora Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo “Cheminova”, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. Argumenta que actualmente no existe producción nacional de dicho producto. El 18 de junio de 2008 presentó un escrito sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, en alcance a su solicitud.
Solicitante
11.4. Cheminova es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc. entre otros productos químicos.
Información sobre el producto
A. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
11.5. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007).
12.6. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:
Fracción arancelaria
TIGIE 2002
Fracción arancelaria
TIGIE 2007
2920.10.02
2920.11.02
3808.10.99
3808.50.01
B. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria
7.7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de revisión que ingresan al mercado mexicano por las fracciones arancelarias 2920.11.02 y se denominan fosforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo (Paratión) y paratión (ISO) y los que ingresan por la 3808.50.01 se denominan paratión metílico (ISO) (metil paratión). Su clasificación arancelaria específica es la siguiente:
29.20
Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2920.11
Paratión (ISO) y paratión metílico (ISO).
2920.11.02
Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico).
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
3808.50
Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
3808.50.01
Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Notas de subpartida.
1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO,DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión metílico (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.
C. Régimen Arancelario
8.8. De acuerdo con la TIGIE 2007, las importaciones de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2920.11.02 están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento y las de la fracción arancelaria 3808.50.01 están exentas de arancel.
9.9. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Exportadoras
Cheminova Agro A/S
Paseo de la Reforma número 265-2, mezzanine
colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.
Productores nacionales
Tekchem, S.A. de C.V.
Av. Jalisco 180, piso 5
colonia Tacubaya, 11870
México, D.F.
Gobierno
Embajada del Reino de Dinamarca
en los Estados Unidos Mexicanos
Tres Picos 43, colonia Chapultepec Morales
11580, México, D.F.
Argumentos y medios de prueba
10.10. El 29 de mayo y 18 de junio de 2008, Cheminova solicitó el inicio de un procedimiento de revisión, debido a un cambio en las circunstancias que dieron origen a las cuotas compensatorias. Manifestó lo siguiente:
A. Tekchem entró en un proceso de huelga a finales de 2007, según publicó la Bolsa Mexicana de Valores, en lo sucesivo la “BMV”, el 14 de septiembre y 24 de septiembre de 2007.
B. Según consta en una publicación de la BMV del 25 de septiembre de 2007, Tekchem admitió en virtud del estallamiento de huelga su inminente quiebra. El 15 de octubre de 2007 celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se aprobó solicitar la declaratoria de concurso mercantil, conforme a lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles. El 16 de octubre de 2007 la BMV publicó el acuerdo de la Asamblea.
C. El 24 de diciembre de 2007, Tekchem presentó la solicitud ante la Oficialía de partes del Palacio de Justicia en San Lázaro, y se le turnó al Juzgado 5o. de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el número de expediente 412/2007.
D. El 24 de marzo de 2008 se publicó en las listas de acuerdos del Juzgado 5o. de Distrito, el acuerdo mediante el cual se tuvo por rendido el dictamen encomendado al visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en lo sucesivo el “IFECOM”, y el Juez ordenó dar vista a las partes para que presentaran sus alegatos por escrito.
E. El 2 de mayo de 2008 se publicó en la BMV el Dictamen de los Auditores Independientes al Consejo de Administración y a los accionistas de Tekchem, señala que Tekchem se vio obligada a dejar de fabricar todos sus productos debido a la situación financiera por la que atraviesa, aunado a la huelga que estalló el pasado 21 de septiembre de 2007. Dicho dictamen menciona que aunque la huelga se resolviera, la empresa se encontraría imposibilitada a reiniciar sus operaciones, bajo las condiciones mercantiles normales.
F. Tekchem celebró un contrato de compraventa con el Estado de Guanajuato sobre sus terrenos, con la finalidad de pagar todo su pasivo laboral y se comprometió con el Gobierno del Estado a llevar a cabo el cierre seguro de sus instalaciones a mediados del año en curso (2008), así como a cancelar su licencia ambiental.
G. Cheminova comparece para solicitar la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE, originarias de Dinamarca, ya que no existe producción nacional de la mercancía y, por lo tanto, queda insubsistente la necesidad de continuar con la aplicación del régimen de cuotas compensatorias.
H. Tekchem se encuentra económicamente imposibilitada de seguir pagando las prestaciones de las que gozaban sus trabajadores sindicalizados y, al no haberse logrado acuerdos entre la empresa y el Sindicato Nacional de la Industria Química y Petroquímica, entró en un proceso de huelga que no tiene solución.
I. Tekchem representa el cien por ciento de la producción nacional de paratión metílico, según se acreditó en la investigación antidumping y en el examen de vigencia. En virtud de la huelga y el concurso mercantil, Cheminova concluye que no hay producción nacional de la mercancía.
J. Añade que, si actualmente Tekchem se encuentre produciendo y comercializando paratión metílico, sólo será durante el lapso que le lleve agotar su materia prima y/o sus existencias. Sin embargo, en las circunstancias, es natural pensar que esa producción no será suficiente para abastecer la demanda del mercado.
K. El artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la quiebra tiene como finalidad la venta de la empresa del comerciante (Tekchem), de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos, de lo cual se desprende que ya no hay producción nacional de paratión metílico, ya que cuenta con los medios y recursos necesarios para la fabricación continua de dicha mercancía y no hay indicios que permitan suponer a la autoridad la posibilidad del restablecimiento de la producción nacional de paratión metílico, no sólo en términos laborales, sino también financieros.
Pruebas:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas importadoras solicitantes de revisión.
B. Instrumento notarial 114, 546 del 9 de junio de 2008 otorgado ante la fe del notario público 206 del D.F., mediante el que se acredita la legal existencia de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y el poder otorgado a su representante legal.
C. Cédula profesional del representante legal.
D. Notas de la Bolsa Mexicana de Valores publicadas en la página de Internet www.bmv.com.mx el 14, 24 y 25 de septiembre de 2007, 2 y 16 de octubre de 2007 y 2 de mayo de 2008.
E. Instrumento notarial 16,768 otorgado ante la fe del notario público 12 de Salamanca, Guanajuato, del 22 de mayo de 2008, que contiene la fe de hechos que describe la exhibición de banderas de huelga en la planta de Tekchem ubicada en Salamanca así como la declaración de una persona.
F. Siete fotografías de la empresa Tekchem con banderas de huelga.
CONSIDERANDOS
Competencia
11.11. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 5 fracción VII, 52 fracción I y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la “LCE”; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante el “RLCE”; segundo transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003; y 11.2 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el “Acuerdo Antidumping”.
Legislación aplicable
12.12. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Protección de información confidencial
13.13. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que presenten las partes interesadas con carácter confidencial, ni la información con tal carácter que ella misma se allegue, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y el 6.5 del Acuerdo Antidumping.
Supuestos legales de la revisión
14.14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 68 de la LCE; 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas pueden revisarse anualmente a solicitud de parte y en cualquier tiempo por la Secretaría, para lo cual deberá observarse en el procedimiento de revisión las disposiciones sustantivas y de procedimiento previstas en estos ordenamientos.
15.15. Con fundamento en el artículo 99 del RLCE, la Secretaría revisará las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RLCE, el procedimiento de revisión podrá ser solicitado por cualquier productor, importador o exportador que haya participado o no en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria, siempre que acredite su interés jurídico.
Cambio de circunstancias
16.16. En el caso particular, la importadora Cheminova solicitó el inicio de revisión el 29 de mayo de 2008, dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de las cuotas compensatorias definitivas aplicables al paratión metílico. Cheminova argumenta que han cambiado las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, ya que la productora nacional que solicitó el inicio del procedimiento antidumping y que representa el 100 por ciento de la producción nacional (Tekchem), presuntamente ya no produce paratión metílico por encontrarse en un procedimiento de concurso mercantil, derivado de una suspensión de labores por huelga.
17.17. Con base en los argumentos y pruebas presentados por Cheminova y con fundamento en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE, esta autoridad administrativa determinó que existen elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios para las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE. En el curso de la revisión que se inicia se habrá de dilucidar, si en efecto existe un cambio de circunstancias y las consecuencias que se desprendan en relación con las cuotas compensatorias.
260.18. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 6, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 52 fracción I, 68 de la LCE; y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
19.19. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF el 31 de mayo de 2000 y confirmada por la resolución a que se refiere el punto 2 de esta Resolución a las importaciones de paratión metílico, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.
20.20. Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008.
21.21. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 53 de la LCE y 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 9 de esta Resolución y para el gobierno de Dinamarca dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.
22.22. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal; de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet www.economia.gob.mx.
23.23. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen paratión metílico sujeto al pago de cuotas compensatorias, originario de Dinamarca podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
24.24. La audiencia pública a que hace referencia el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo el 9 de marzo de 2009 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto 22 de la presente Resolución, o en el diverso que con posterioridad se señale.
25.25. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 20 de marzo de 2009.
26.26. Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que se tiene conocimiento.
27.27. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
28.28. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 28 de agosto de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.


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